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CARTAS AL DIRECTOR

Extranjería

Fuengirola, Málaga

Mi madre, mi padre y el que suscribe, de origen argentino y abuelos españoles, nos radicamos en España en 1982 y creamos una empresa editorial que exporta el 90% de su producción dando trabajo a muchas personas.

Los tres adquirimos la nacionalidad española hace muchos años. Ahora pretendemos que nuestro hijo, licenciado en artes gráficas, continúe el camino iniciado por nosotros, pero tropezamos con la Ley de Extranjería, que nos impide su estancia en el país. La Delegación de Trabajo nos deniega la residencia después de 11 meses de espera, e insta a nuestro hijo al abandono del país en 15 días. ¿Cuál es el objetivo de la ley?, ¿que cerremos la empresa, mandemos a todos al paro y nos radiquemos en otro país? ¿No tenemos derecho a elegir quién debe administrar nuestro negocio? ¿Es ilegítimo que un hijo trabaje junto a su padre? ¿O se tiene que producir mi deceso para que pueda heredar el mismo?-

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 6 de julio de 2002