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BALONCESTO

La federación dice estar 'sorprendida' por la postura de la ACB con Imbroda

'Para que un entrenador pueda suscribir licencia por un club deberá reunir las condiciones siguientes: a) poseer el título oficial de entrenador; b) no tener compromiso con ningún otro club o federación'. Así reza el artículo 22 del reglamento de competiciones de la ACB, al que se acogió la asamblea de ese organismo para impedir que Javier Imbroda compatibilice, tras el Mundial de Indianápolis, el cargo de seleccionador con el de entrenador del Real Madrid.

Los clubes ya han expresado su deseo de cambiar el contenido de ese artículo. Más que nada, porque hasta ahora no se le ha hecho el menor caso. Así lo dijo ayer José Luis Sáez, vicepresidente de la federación, que mostró sentirse 'sorprendido' por la postura de la ACB. 'Desde el año 1993', explicó Sáez, 'varios entrenadores de la ACB han tenido responsabilidades en distintas selecciones. El mismo Javier Imbroda o Gustavo Aranzana han compatibilizado ambas tareas y jamás se generó ninguna susceptibilidad. ¿Por qué ahora se duda de la honestidad de un técnico? Nos preocupa, además, que sólo afecte a entrenadores nacionales'. Sáez dirigía esta reflexión al Barça, pues su nuevo entrenador, Svetislav Pesic, es también seleccionador de Yugoslavia, en contra del citado artículo 22.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 7 de julio de 2002