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Impuestos | CONSULTORIO

Las amortizaciones

Las amortizaciones constituyen un concepto que responde a una realidad, si bien para su determinación cuantitativa deba acudirse a criterios convencionales, más o menos exactos, cuyo reflejo contable permite corregir el valor de los bienes de la estructura fija empresarial en función de la depreciación experimentada por el transcurso del tiempo, su uso o la obsolescencia.

No obstante este concepto valorativo se ha configurado en el ámbito de la normativa tributaria como un instrumento al servicio de la política económica, mediante su modulación como un incentivo fiscal de efecto temporal, al permitir imputar en la base imponible como partida fiscalmente deducible un importe mayor del contabilizado.

El tratamiento fiscal de las amortizaciones supone una mayor complejidad contable

En este sentido, el régimen especial de las empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades constituye un ejemplo de la tipología de estos incentivos basados en la consideración tributaria de las amortizaciones, al combinarse en el mismo la libertad de amortización, tanto directamente como asociada a la inversión y creación de empleo, y su aceleración a efectos fiscales, bien como incentivo de aplicación general bien como sustitutiva de la exención como reinversión que se había previsto para este tipo de entidades.

Mediante estos mecanismos se permite reducir la carga tributaria presente demorándola al futuro, lo que permite dudar que este incentivo pudiera tener la consideración de bonificación fiscal. Por otra parte, es de destacar la proliferación de tablas oficiales de amortización aplicables a efectos del IRPF, según el sistema de determinación de la base imponible que en cada caso resulte procedente, y cuya posible alternancia pueda provocar algún desajuste.

No obstante, y a pesar de sus ventajas, el tratamiento fiscal de las amortizaciones supone una mayor complejidad contable, no resultando acorde con la recomendación del comité Ruding sobre la utilización como incentivo del crédito de impuesto, que afecta a la cuota impositiva, antes que la reducción de la base imponible, lo que aconseja una utilización moderada de este estímulo fiscal.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 7 de julio de 2002