En opinión del notariado español 'es necesario revisar la justificación del impuesto de sociedades y el de patrimonio en el sentir social, ya que no responden a los criterios constitucionales de igualdad y justicia'.
Según expone este colegio en el último número de la revista Escritura Pública, 'ambos impuestos, en contra del principio constitucional de seguridad jurídica, giran sobre un caso en valoraciones y abusan de las presunciones de valor, y en contra del principio de igualdad tributaria están plagados de exenciones discriminatorias y no siempre justificadas, como la de los seguros'. También se refieren a la situación de los aforados vascos y navarros, 'que tampoco pagan el impuesto sucesorio'.
Los notarios destacan que la ingeniería jurídico-fiscal desarrollada en los últimos años ha facilitado que el traspaso paulatino e imperceptible a través de sociedades holding 'han abierto tales cauces de disgresión que puede decirse que ha quedado definitivamente horadada su teórica justificación. Solamente los bienes inmuebles registrados a nombre de personas físicas pagarán con seguridad impuesto sucesorio. Y solamente las fortunas medianas pagarán el impuesto patrimonial'. Japón, Alemania, Holanda, Austria y Dinamarca ya han abolido el impuesto de patrimonio.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 12 de julio de 2002