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Los jueces obligan a la cadena COPE a contratar a tres becarios

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC) ha condenado a la cadena COPE a contratar a tres becarios porque estuvieron trabajando durante cinco meses sin cobrar y la cadena prescindió de sus servicios cuando pidieron a la dirección que se regularizara su situación laboral.

Durante los meses de la beca percibieron 20.000 pesetas brutas mensuales en concepto de 'bolsa de estudios'. Transcurrido el periodo de prácticas, los becarios continuaron en la emisora realizando un espacio de unos cinco minutos diarios, en el programa El matí de Barcelona, y efectuando tareas de productores, guionistas y presentadores de dicho espacio. Para desarrollar su trabajo, los becarios utilizaban medios e infraestructura de la empresa, y acudían diariamente para preparar y poner en antena dicho espacio de humor, todo ello sin percibir cantidad económica alguna por su trabajo.

Esta situación de abuso se habría perpetuado si los jóvenes no se hubieran dirigido al delegado de personal de Emisiones Radiofónicas solicitando que se regularizara su situación. La contestación a esta reivindicación llegó en forma de despido el 5 de febrero de 2001, cuando se les comunicó que se prescindía de sus servicios. Los ex becarios acudieron a los tribunales, que les dieron la razón tanto en primera instancia como ante el TSJC.

La sentencia indica: 'La naturaleza de los contratos viene determinada por el conjunto de prestaciones y contraprestaciones que se desarrollan durante su vigencia y no por lo que las partes dicen que son al darles determinada denominación'. Por esta razón, 'el carácter laboral es una calificación que surge del contenido real de las prestaciones concertadas'.

En este caso, 'existió una relación laboral desde el principio, pues los actores realizaban la prestación de servicios en las condiciones indicadas, bajo la organización, dirección y pautas de la empresa, cubriendo distintos puestos de trabajo'. El Alto Tribunal considera que 'efectivamente prestaban servicios que no eran remunerados, pero ello no ha de implicar exclusión de relación laboral'.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 13 de julio de 2002