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Denegada una pensión por la muerte accidental de un obrero

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado la pensión de viudedad y orfandad por la muerte de un trabajador que fue atropellado cuando iba a trabajar ya que considera que éste cometió una imprudencia.

El Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona ya desestimó en una primera sentencia, dictada en julio de 2001, la demanda presentada por la viuda del fallecido para que le fueran abonadas las prestaciones de viudedad y orfandad por accidente laboral para sus dos hijas, de 16 y 4 años.

El recurso que presentó la viuda ante la Sala Social del TSJC ha sido desestimado tras la confirmación de la sentencia inicial, que declaró que el accidente no podía ser calificado como laboral. El trabajador, J. L. P., falleció el 4 de octubre de 2000 cuando se dirigía a la obra donde trabajaba, en Pallejà (Baix Llobregat).

Para rechazar el recurso, el TSJC se reafirma en el argumento de que el trabajador cometió una imprudencia al adoptar 'una conducta prohibida por el riesgo de atropello que entrañaba' bajar del tren en un apeadero y cubrir lo que le quedaba de camino a pie en paralelo a la vía.

Según la sentencia, 'el fallecido tuvo una conducta de falta absoluta de precaución y cuidado exigible a una persona normal y se colocó conscientemente y que sin ninguna causa excepcional le obligara a ello en una situación de gravísimo riesgo para su vida'.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 30 de julio de 2002