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Rechazada la cuestión de inconstitucionalidad del agente urbanizador

El Constitucional no aprecia colisión legal entre la legislación estatal y la autonómica

El Tribunal Constitucional (TC)no ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). El TC rechaza que haya contradicciones entre la figura del agente urbanizador, equivalente al promotor, que recoge la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y la del contratista incluida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP). La cuestión de fondo era que la norma autonómica LRAU no estipula los mismos controles de solvencia económica y experiencia acreditada para el agente urbanizador que determina la LCAP, norma estatal.

El recurso contra la LRAU se inició en Alzira. La empresa Hisactin S.L. presentó una propuesta de actuación sobre un programa de actuación integral que logró la aprobación del Ayuntamiento. María Lloret Pla, en representación de los propietarios de la superficie afectada por esa actuación urbanística plantearon un contencioso en el que se cuestionaba la constitucionalidad de más de una veintena de artículos. Según el recurso, la ley autonómica, aprobada en 1994, no había incorporado las modificaciones sobre una figura que consideraba similar contenida en la ley de ámbito estatal y que se aprobó en 1995. Al Tribunal Constitucional se le planteó que podía no ajustarse a la Constitución, dado que queda desvinculada de la ley de contratos la figura del agente urbanizador, que es un promotor que propone una actuación sobre una área de la que no necesariamente debe ser propietario para habilitar los servicios básicos para que un tercero construya, que puede o no ser él.

El TC considera que no se puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad porque requiere una comparación entre preceptos legales que regulan instituciones distintas. El TC entiende además que es distinta la cesión de contratos que recoge la LCAP y la subrogación de contratos que define la LRAU.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 13 de septiembre de 2002