Las retenciones en el IRPF representan una modalidad de pago a cuenta del impuesto de especial transcendencia social, al afectar a un amplio sector de contribuyentes entre los que predominan los perceptores de rentas más bajas, lo que parece tenerse cada vez más en cuenta por el legislador al introducir una mayor precisión en la norma legal reguladora del tributo, en particular por lo que se refiere al tipo de retención aplicable en cada supuesto, respondiendo de esta forma al espíritu y a la letra del artículo décimo de la Ley General Tributaria, que reserva a su regulación por ley al conjunto de los elementos del tributo, entre los que incluye a 'los directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria'.
Las retenciones representan una modalidad de pago a cuenta del impuesto de especial trascendencia social
En este sentido se han contemplado en el proyecto de reforma del impuesto de referencia modificaciones de los tipos de retención siguiendo una doble línea, por un lado reduciendo en general los tipos del 18%, que pasarían al 15%, y por otro ampliando el ámbito de las retenciones al establecerlas respecto de los rendimientos de actividades económicas distintas de las actualmente a este efecto previstas siempre que se satisfagan a entidades en régimen de atribución de rentas, si bien con aplicación del tipo reducido del 2%, común a los rendimientos de esta naturaleza ya sujetos a retención, manteniéndose los demás tipos vigentes.
Se aprecia así un intento de moderar un posible exceso del pago a cuenta del impuesto respecto de la cuota a liquidar por el mismo, con el consiguiente perjuicio financiero para el contribuyente pendiente de la correspondiente devolución, extendiendo por otra parte la obligación de retener sobre las actividades económicas desarrolladas mediante las entidades antes citadas, sin que se discrimine en función de la naturaleza de tales actividades, que necesariamente deberán ser empresariales, según se deduce de la redacción del proyecto, lo que supone un tratamiento asimétrico respecto de los contribuyentes que las desarrollen directamente, aunque el tipo previsto parece responder más a una finalidad de información que recaudatoria.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 15 de septiembre de 2002