La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado un recurso presentado por Centros Comerciales Pryca, S.A. (ahora Carrefour) contra una sanción de 600 euros (100.000 pesetas) por vender a pérdida una marca de cerveza en su envase de litro en 1997. La empresa sancionada presentó recurso argumentando que otros hipermercados actuaban de la misma forma en Castellón y Elche. Pero el tribunal no sólo no ha dado por válida esa explicación, al considerar que no eran competencia, sino que recuerda a la sancionada que sólo se puede vender a pérdida cuando el producto caduca de forma inmediata.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 4 de octubre de 2002