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Laboral | CONSULTORIO

Readmisión

Cuando el despido de un trabajador es declarado improcedente, el empresario puede optar por readmitirle abonando los salarios que se hubieran devengado desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (a diferencia de cuando se opta por la indemnización, donde la legislación actual exime al empresario de abonar los salarios de tramitación).

La readmisión debe producirse 'en las mismas condiciones que regían antes del despido'. A la hora de determinar qué se entiende por 'mismas condiciones' la jurisprudencia se ha mostrado algo dubitativa. Hasta hace unos años, los tribunales se mostraban inflexibles en este punto: se exigía que se respetasen todas las condiciones de que gozaba el trabajador antes del despido.

No obstante, en la actualidad, la jurisprudencia realiza una interpretación más flexible de este concepto, considerando que no es necesario que se proceda a la restitución completa del status anterior al despido, admitiéndose que el empresario pueda alterar unilateralmente tales condiciones en aplicación de su poder de organización de la empresa, siempre que las modificaciones sean razonables y justificadas. Se va a exigir, a estos efectos, que tales modificaciones no impliquen una actuación arbitraria de la empresa o una represalia.

En el caso de que esta readmisión no se produzca o sea 'irregular', el trabajador puede reclamar contra el empresario. El juez declarará la extinción de la relación laboral, condenando al empresario a abonar al trabajador la indemnización por despido, los salarios devengados hasta ese momento e, incluso, el pago de una indemnización adicional.

Por último, hay que señalar que existen casos en los que se impone al empresario la obligación de readmitir: cuando el despido es declarado 'nulo' o cuando la opción indemnización-readmisión se atribuye al trabajador (por tratarse de un representante legal o sindical de los trabajadores) y opta por la readmisión. En estos supuestos, la negativa del empresario a reincorporar al trabajador no genera la extinción del contrato, sino la obligación de abonar al trabajador su salario y cotizar por él, así como permitirle realizar sus funciones de representación, si fuera el caso.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 13 de octubre de 2002