Los ministros de Justicia de la Unión Europea acordaron ayer un marco legal común para combatir, con mano dura, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. La medida implica el establecimiento de penas de prisión de uno a tres años para la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. Esta condena podrá elevarse hasta entre cinco y diez años cuando el adulto coaccione al menor para su prostitución o le obligue a participar en espectáculos pornográficos. El uso de la fuerza, el recurso a la violencia o la puesta en peligro de la vida del menor serán agravantes. La futura norma comunitaria también prevé sancionar el chantaje o el recurso al abuso de la confianza como vías para coaccionar al menor a prostituirse.
Respecto a la pornografía, serán sancionadas penalmente 'la producción, la distribución, la difusión, la transmisión, el ofrecimiento, el suministro, la adquisición o la posesión de cualquier tipo de material que represente conductas sexuales con menores'.
En 1999, España endureció su Código Penal para estos delitos, con penas de uno a cuatro años para la prostitución de menores y de uno a tres años por lograr su participación en espectáculos exhibicionistas, aparte agravantes.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 15 de octubre de 2002