La Secretaría de Estado de Comunicación hizo pública anoche una nota en la que informa de la resolución del Servicio de Defensa de la Competencia que ordena la disolución de la concentración de la cadena SER y Antena 3 Radio. La nota dice lo siguiente:
"En cumplimiento de lo dispuesto en el auto del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2002, del que tuvo conocimiento el Servicio de Defensa de la Competencia el pasado día 11 de octubre, en el incidente de ejecución de sentencias relativo al caso Unión Radio, el mencionado Servicio de Defensa de la Competencia ha procedido en el día de hoy a notificar a las partes su resolución, de acuerdo con los criterios del alto tribunal, ordenando a Antena 3 Radio, SA, a la Sociedad Española de Radiodifusión, SA, y a la Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, SA, a:
1. Resolver los negocios jurídicos en los que se instrumentó la operación de concentración.
2. Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la separación de la gestión económica y operativa de Antena 3 Radio respecto a la Sociedad Española de Radiodifusión.
3. Comunicar, mediante informe detallado al Servicio de Defensa de la Competencia, el cumplimiento de las anteriores disposiciones.
Estas actuaciones deberán realizarse en los plazos señalados en la propia resolución, que tienen carácter confidencial. No obstante, estos plazos son los plazos que se estiman más breves e imprescindibles para la ejecución total de la sentencia con todas las operaciones que dicha ejecución comporta, tal y como ordena el propio auto".
Un portavoz de PRISA, accionista de referencia de la cadena SER, declaró que "la concentración entre la cadena SER y Antena 3 Radio se hizo mediante dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia y fue autorizada por el Consejo de Ministros en mayo de 1994, con exigentes condiciones por parte del Gobierno que fueron cumplidas por las empresas afectadas".
El portavoz añadió que los servicios jurídicos de PRISA "están estudiando la inmediata interposición de los recursos contra la resolución del Tribunal Supremo y contra la del Servicio de Defensa de la Competencia, así como la eventual reclamación de indemnizaciones al Estado por los daños causados".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 15 de octubre de 2002