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OPINIÓN DEL LECTOR

El IBI en Sevilla

Es más que sabido el insaciable afán recaudatorio del Ayuntamiento de Sevilla en los últimos tiempos. Y que no se para en barras para asediar al contribuyente, utilizando presiones intimidatorias dudosamente legítimas. Uno de los ejemplos a mostrar, es mi caso.

Tengo recurrido, en procedimiento contencioso administrativo, un presunto débito del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de los años 90/95; y con el necesario aval bancario desde que se inició el recurso en 1998(!). Por supuesto, solicitada la suspensión del cobro del descubierto hasta tanto se produzca y se notifique la sentencia del tribunal correspondiente.

Mas, hete aquí, que continúan llegándome requisitorias del Ayuntamiento con amenaza de embargo inmediato de mi sueldo de pensionista, decisión que produce efectos fulminantes al detraerme de mi cuenta de ahorro el importe global del débito (?), y con nula posibilidad de defensa. ¿Cabe, pues, mayor atropello 'legal'?

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 28 de octubre de 2002