El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha autorizado la construcción de una valla protectora para los peatones en la Ronda de Dalt a su paso por Esplugues de Llobregat (Baix Llobregat) que el Ayuntamiento había solicitado a la Generalitat. La Dirección General de Carreteras había denegado el permiso alegando que la valla podía 'crear peligro a los viandantes debido a la proximidad de bancales y al tronco de la autopista B-30'.
En el fallo, el TSJC determina que, 'según el estudio pericial, las obras del vallado de protección, paralelo al acceso rodado de vehículos', impiden justamente que los que transitan por ese paso 'invadan la vía de acceso'. La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC concluye, por tanto, que la instalación de las vallas 'no sólo no supone un peligro para los viandantes sino una protección especial para los mismos'.
El Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat pidió en junio de 1996 a la Dirección General de Carreteras de la Generalitat una autorización para hacer obras con el objetivo de cerrar y proteger el acceso a la Ronda de Dalt desde la calle de Laurea de la población. El proyecto había sido aprobado por el consistorio con un presupuesto de más de 12.000 euros.
La Dirección General de Carreteras de Barcelona denegó la solicitud en virtud de la Ley de Carreteras de Cataluña. El Ayuntamiento recurrió contra la decisión ante el TSJC por entender que la Generalitat había actuado 'con arbitrariedad'.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 4 de noviembre de 2002