La empresa Plastic Omnium Sistemas Urbanos, SA inició la reclamación ante el Ayuntamiento de Dolores de las cantidades que se le adeudaban por tres suministros entre 1992 y 1993 de contenedores, papeleras, hebillas y llaves de papeleras que ascendían en total a 32.024 euros. Sólo logró cobrar en 1995 una parte de la deuda. Solicitó reiteradamente en los años 1996, 1997 y 1998 el pago restante con el silencio administrativo como respuesta, por lo que decidió acudir a los tribunales. El Ayuntamiento de Dolores, en su alegato, excusó la existencia de la deuda porque la misma había prescrito y parte de la restante estaba abonada.
El tribunal de la sala de lo Contencioso-Administrativo ha condenado a abonar la deuda y los intereses al Ayuntamiento de Dolores, 32.024 euros, exponiendo que no ha existido prescripción alguna, que la empresa demanda la parte sustancial de pagos correspondientes a un material que se suministró y que debe aplicarse la imputación de pago de gastos a cargo del Ayuntamiento demandado.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 5 de noviembre de 2002