La Administración no puede denegar permisos de trabajo a inmigrantes basándose en la "apreciación genérica" de que hay españoles parados en el mismo ramo, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
El fallo estima el recurso de un marroquí, propietario de dos bazares de productos típicos, que solicitó el permiso para que un hermano suyo trabajase de jefe de compras de los comercios, alegando su conocimiento de los idiomas árabe y francés y la geografía de Marruecos. El permiso fue denegado por la Dirección Provincial de Huelva porque, según un informe de la Dirección General de Migraciones, en dicha provincia existen trabajadores españoles en paro que reúnen las condiciones para emplearse como jefe de compras de un comercio al por menor.
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Andalucía señalando que la denegación del permiso careció de justificación y no cumplió el deber de motivar debidamente los actos administrativos: "Es distinto que haya españoles en paro que puedan trabajar como jefes de compras a que existan trabajadores que puedan actuar como jefes de compras de productos marroquíes...".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 19 de noviembre de 2002