El Gobierno aprobó ayer de urgecia un real decreto-ley sobre medidas "para paliar los daños causados por el Prestige":
- Ayudas económicas directas. El Gobierno y la Xunta abonarán ayudas a los armadores embarcados, tripulantes de pesqueros y mariscadores por unos 1.200 euros mensuales. El periodo máximo de concesión será de seis meses, con posibilidad de prórroga por el tiempo que resulte necesario.
- Rebaja del IRPF e IVA. Los contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas cuya actividad haya resultado afectada podrán solicitar la reducción de los signos, índices y módulos aplicables a la misma. Se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos para el cálculo de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA. Los beneficios también afectarán a los contribuyentes del IAE.
- Líneas de crédito. El Instituto de Crédito Oficial instrumentará dos operaciones de préstamos por un importe total de 200 millones de euros (100 millones cada una) para anticipar la reparación o reposición de las instalaciones industriales, pesqueras, acuícolas o marisqueras, incluido el arte y el resto de material de pesca. Una de estas operaciones se instrumentará a un tipo de interés del 1,75% TAE, como préstamos directos a personas físicas así como a pequeñas y medianas empresas por un plazo de un año prorrogable. En la segunda, cuyo tipo final para el prestatario será del 0%, se utilizará la mediación de las entidades financieras implantadas en Galicia.
- Medidas laborales. Los expedientes de regulación de empleo que se tramiten como consecuencia de los efectos derivados del accidente del buque podrán dar lugar a la suspensión o extinción de los contratos laborales y a la reducción temporal de la jornada de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder al empresario una bonificación del 100% en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social mientras estén en vigor las medidas de prohibición de pesca y marisqueo.
Se establece una bonificación del 100% en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los empresarios y trabajadores por cuenta propia dedicados a la actividad de pesca, marisqueo o acuicultura.
- Zona de actuación especial. Los ministerios podrán declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, con el objetivo de que éstos departamentos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan. Asimismo, se declaran de emergencia las obras a ejecutar para reparar los daños causados.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 23 de noviembre de 2002