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CARTAS AL DIRECTOR

Animales de compañía de segunda categoría

Me ha sorprendido oír por la radio que el Parlamento de Cataluña ha decidido, por consenso, elevar a delito los malos tratos a animales de compañía.

Desde luego, me alegro por los perros y gatos que comparten nuestra vida, que son seres vivos y no objetos de uso y disfrute de sus amos. Me parece una decisión de sentido común.

Sin embargo, yo pensaba que tomar decisiones jurídicas de esta naturaleza era muy complicado, habida cuenta del tiempo que hace que los juristas debaten si los actos de violencia doméstica (eufemismo que encubre la violencia de novios, cónyuges, ex cónyuges, compañeros sentimentales hombres contra sus compañeras mujeres) deben ser considerados, como lo son hasta ahora, sólo "faltas" o bien delitos.

De momento, el artículo 153 del Código Penal los considera "delito de violencia habitual" a partir de tres agresiones (faltas) denunciadas. Las faltas sólo pueden ser denunciadas por la persona lesionada, o sea, la mujer, que, como sabemos, suele ser reacia a hacerlo por múltiples razones, empezando por el miedo (ya que después tiene que volver a casa con su agresor), de modo que cada nueva paliza (si se denuncia) es como si fuera la primera a efectos legales y la denunciante tiene que recibir tres para que se considere un delito de violencia habitual (si no la palma antes en alguna de ellas).

La lucha de los grupos de mujeres está dirigida hace tiempo a lograr que cada agresión sea considerada un delito por sí sola, con todas las consecuencias beneficiosas que se derivan de ello para la protección de la víctima, así como la posibilidad de ser denunciado por terceros. Pero la decisión en este caso no parece de sentido común como en el caso de los perros.

Yo ya sabía que las mujeres éramos ciudadanas de segunda categoría; ahora descubro que somos mucho menos que eso, que somos animales de compañía de segunda categoría.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 25 de noviembre de 2002