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El Constitucional niega radicalidad a la opinión de su presidente para poder ser recusado

El Tribunal Constitucional hizo pública ayer la resolución del pleno de este organismo que niega que la opinión de su presidente, Manuel Jiménez de Parga, sobre la Ley de Partidos fuera suficientemente radical para merecer la recusación de que fue objeto por el Gobierno vasco, que desestima.

El Gobierno vasco, al impugnar la Ley de Partidos, recusó a Jiménez de Parga por considerar que había "comprometido su opinión sobre el asunto objeto de este recurso de inconstitucionalidad, acreditando así tener un interés directo en su desestimación".

El Constitucional admite que su presidente, entre otras manifestaciones, declaró a Onda Cero: "Yo no he encontrado al menos ningún defecto importante o cualquier tipo de desviación importante que pudiera ser tachada de inconstitucional; esta ley me parece una ley correcta".

Los 10 magistrados del Tribunal Constitucional que suscriben la resolución argumentan, entre otras cosas, que tales "manifestaciones carecen del tenor, la contundencia y la radicalidad que serían necesarias para que pudiesen fundamentar una sospecha justificada de parcialidad; esto es, de que el recusado hubiese tomado partido en la causa".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 28 de noviembre de 2002