El magistrado Juan de Dios Camacho Ortega, juez de lo Social de Algeciras (Cádiz), ha declarado que la prejubilación forzosa que lleva a cabo la empresa tabaquera Altadis, mediante un expediente de regulación de empleo que afecta a más de mil trabajadores, es contraria al principio constitucional de igualdad. La sentencia, recurrible, condena a Altadis a indemnizar.
El juez considera probado que el demandante, José María Claros Claver, formó parte de la plantilla de Altadis desde septiembre de 1965 hasta su prejubilación, el 31 de octubre de 2001, y que el expediente distingue entre una etapa de prejubilación, con pase a la situación de desempleo, y otra de jubilación anticipada a partir de los 60 años para quienes cotizaron a la Seguridad Social antes de 1967.
La sentencia considera que las diferencias entre los afectados por la jubilación anticipada y forzosa y los que finalmente alcancen la jubilación ordinaria y forzosa no encuentran una justificación, ya que "el único dato que a tal fin se revela es tan inconsistente como el de tener la condición de mutualista desde el 1 de enero de 1967". El fallo establece la indemnización hasta los 65 años, y no hasta los 60.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 9 de diciembre de 2002