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Cardenal no aprecia en la conducta de Alierta el delito penal de la información privilegiada

El fiscal general da competencia a Anticorrupción en el juzgado 32, pero le obliga a seguir su criterio

El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, rechazó, en un oficio enviado ayer al fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, la propuesta de presentar una querella contra César Alierta, ex presidente de Tabacalera y actual presidente de Telefónica, por un presunto delito de información privilegiada en la compraventa de acciones de Tabacalera en 1997 y 1998. Cardenal no aprecia los elementos del tipo penal. Si bien autoriza a Jiménez Villarejo a actuar en el juzgado 32, donde se tramita una querella similar, le ata completamente las manos.

El fiscal general del Estado tenía sobre su mesa desde el pasado 14 de noviembre un proyecto de querella mediante la cual la Fiscalía Anticorrupción proponía actuar contra César Alierta, su esposa Ana Cristina Plácer, y el sobrino de ésta, Luis Javier Plácer, por el presunto delito de información privilegiada en la compraventa de acciones de Tabacalera en 1997 y 1998. Según las investigaciones realizadas por la citada fiscalía, las operaciones permitieron a las tres personas citadas obtener un beneficio de 309 millones de pesetas.

En su escrito de siete folios, Cardenal lamenta que se haya filtrado el texto de la querella, lo que dio pie a la presentación, con los mismos datos, de una querella, que estudia ahora el juzgado 32 de Madrid. Cardenal estima que no cabe presentar una querella habiendo un procedimiento judicial en curso y que procede enviar las diligencias, según ha pedido el juez Juan Luis Rodríguez Pons, titular del juzgado 32.

Pero, aparte del hecho de que existe un procedimiento ya abierto, el escrito también se define frente a los problemas de fondo de la propuesta del fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo. Según dice Cardenal, la conducta de Alierta descrita en el proyecto de querella de Jiménez Villarejo no reúne los elementos del tipo penal del delito de uso de información privilegiada.

Cardenal sostiene, en línea con las alegaciones que César Alierta aportó a la Fiscalía General del Estado, que "el carácter privilegiado de esa información desaparece si el hecho relevante ha sido divulgado por los medios de comunicación". Según señala, "el conocimiento público de los planes de la compañía impide hablar de unos datos sólo al alcance de quienes tuvieran la condición de iniciados". El escrito añade recortes de prensa donde se comenta la expansión de Tabacalera en 1997. "En alguno de ellos se observa un pronóstico cierto acerca de la evolución futura al alza, recomendándose la adquisición de acciones de aquella compañía [Tabacalera]".

La Fiscalía Anticorrupción centraba en su propuesta el hecho relevante para el incremento de las acciones la compra de la empresa norteamericana Havatampa, anunciada el 11 de septiembre de 1997 sin que hasta entonces trascendiera la operación concreta de adquisición.Según Cardenal, "el tratamiento dado por los medios de comunicación a la política de expansión de Tabacalera en el continente americano priva a este hecho relevante de su idoneidad para colocar el insider en una verdadera situación de privilegio".

Prescripción

El escrito analiza también la posibilidad de que, según las fechas en que se considere consumada la operación, el presunto delito podría estar prescrito. Sin embargo, señala que las tesis sobre prescripción no tienen "valor absoluto" y añade que todas ellas "ponen de manifiesto la extrema dificultad conceptual para afirmar, en el plano técnico, la tipicidad de los hechos". Esto es el encaje de la conducta en el tipo penal del delito de uso de información privilegiada (artículo 285 en relación con el 286 del Código Penal).

El escrito deja claro que no debe presentarse ninguna querella ante el juzgado 32. "La presentación de una querella es inidónea para abrir una investigación penal ya abierta a impulsos de una acusación particular y carece de sentido procesal como instrumento de personación toda vez que la presencia de V. E. en este proceso penal va a estar asegurada", en referencia a la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cardenal fija las condiciones de esa presencia. "Existen razones que afectan al juicio de tipicidad y que desaconsejan que el fiscal formalice los límites objetivos y subjetivos de la acción penal entablada". En roman paladino: en base a los argumentos del fiscal general -a saber, la inexistencia de elementos del tipo delictivo- la Fiscalía Anticorrupción debe estar a lo que diga el titular del juzgado 32.

El fiscal general envió ayer a Jiménez Villarejo cuatro documentos aportados por los letrados de César Alierta. También se incluye un escrito del ex jefe de inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Jesús Ybarra, quien en su día archivó las diligencias.

[El portavoz del PSOE en el Congreso, Jesús Caldera, asegura que Cardenal tomó "una decisión política inspirada por el Gobierno" al paralizar la querella. Caldera anuncia que pedirá en el Parlamento los informes de Secretaría Técnica, ya que le "consta" que son favorables por unanimidad a la admisión].

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 14 de diciembre de 2002