La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la sociedad de valores Inverban a restituir el importe de unos pagarés de Prima Inmobiliaria que recomendó comprar a un grupo de inversores poco antes de que dicha sociedad suspendiese pagos. Frente a la actuación, en apariencia intachable de los organismos de control, el Supremo opone que unos socios mayoritarios como Cajamadrid y La Caixa tuvieron que conocer el alto riesgo de Prima. La sentencia sienta un importante precedente al exigir "diligencia y lealtad" a los comitentes que gestionan fondos de terceros.
La sentencia de la Sala Civil del Supremo acepta la demanda de una quincena de inversores de Valencia que en 1992 acudieron a Inverban Sociedad de Valores y Bolsa, para que les recomendara cuáles eran los activos "más seguros y convenientes" para invertir sus ahorros. Inverban aconsejó que compraran pagarés emitidos por Prima Inmobiliaria, a lo que los inversores no se opusieron "porque carecían de conocimiento en cuanto a la situación y funcionamiento del mercado financiero". Además, confiaban en Inverban, que ya les había asesorado antes.
Los pagarés fueron adquiridos entre marzo y mayo de 1992 con vencimiento en los mismos meses de 1993, pero no pudieron cobrarlos porque Prima, controlada por el grupo Torras-KIO, solicitó suspensión de pagos el 12 de diciembre de 1992.
Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Almagro, los mercados de valores prácticamente obligan a los inversores "a buscar personas especializadas que les asesoren y gestionen lo mejor posible sus ahorros", por lo que la actividad básica de las empresas inversoras "consiste en prestar, con carácter profesional y exclusivo, servicios de inversión a terceros".
Desde una perspectiva general, el contrato que vincula a los compradores con la sociedad intermediaria responde a la naturaleza del contrato de comisión mercantil del artículo 244 del Código de Comercio. Más concretamente, en el llamado contrato de "comisión bursátil" el comitente debe actuar, en el desempeño de su mandato, "con la diligencia y lealtad que se exigen a quien efectúa, como labor profesional y remunerada, una gestión en interés y por cuenta de tercero en el marco de la Ley del Mercado de Valores.
La sentencia explica que dentro de ese deber de diligencia, las empresas de servicios de inversión tienen el deber de asegurarse de que disponen de toda la información necesaria para sus clientes, y el de "cuidar de los intereses de los clientes como si fueran propios".
Conocimiento del hecho
El Supremo agrega que, frente a las funciones de control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las auditorías favorables a Prima Inmobiliaria, se impone el hecho de que los socios mayoritarios de la entidad comisionista, tan importantes como La Caixa y Caja Madrid (ambas compartían al 50% la sociedad de valores, hoy es 100% de Caja Madrid), prestamistas ambas en cantidades muy significativas de la sociedad emisora de los pagarés, "hubieron de tener, por su posición como acreedores cualificados, conocimiento de la situación de alto riesgo que sufría la sociedad prestataria y emisora de los pagarés". "Este conocimiento debió proyectarse sobre la sociedad en la que participaban de modo sustancial, de manera que no se instara a sus clientes a colocar sus ahorros como valores seguros o de escaso riesgo en los pagarés de referencia", añade la sentencia.
El Supremo concluye que Inverban actuó al menos "con ligereza", sin el cuidado exigible al comerciante, "pues las noticias que circulaban en su entorno más directo hacían presumible la existencia de un alto riesgo que impedía estimar la inversión de los pagarés como segura y fiable". La sentencia concluye condenando a Inverban a restituir el importe de los pagarés a cada uno de los demandantes por su respectiva inversión, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 23 de enero de 2003