La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, reunida ayer bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, Jesús Cardenal, acordó proponer al Ministerio de Justicia numerosas mejoras al anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional. Algunos de los fiscales de Sala también pidieron a Cardenal que les entregue copia del informe definitivo que envíe al Gobierno, pero el fiscal general levantó la sesión sin dar una respuesta a esta solicitud.
Según fuentes de la Fiscalía del Estado, la Junta se mostró mayoritariamente de acuerdo con los fines que justifican la reforma -riesgo de fuga, de destrucción u ocultación de pruebas y de que el imputado pueda cometer otros delitos-, aunque algunos cuestionaron la conveniencia de rebajar de tres a dos años el límite para poder decretar el ingreso en prisión, por considerarlo excesivo para el preso.
Otra de las mejoras que reclaman es acotar los supuestos en los que se acuerde la prisión provisional. Según los fiscales de la Junta, del texto actual se deduce que la prisión es algo automático, cuando en realidad esa medida debe ser adoptada a petición de parte y, en último término, queda a criterio del juez competente.
Según la redacción del anteproyecto, quienes cometan delitos penados con menos de dos años de prisión ingresarán en la cárcel sólo si tienen antecedentes penales. La Junta de Fiscales sugiere que se aclare que esos antecedentes deben consistir en haber cometido un delito doloso, a fin de evitar que una imprudencia sea considerada como antecedente penal a la hora de decretar la prisión provisional.
Gran parte de la reunión se dedicó a depurar expresiones y a mejorar la redacción del texto para evitar equívocos en la interpretación de algunos términos. Un fiscal intervino para exponer que la medida de arresto domiciliario exige una actividad policial excesiva y compleja, aunque tenga raigambre histórica en nuestro Derecho.
Comparecencia del preso
Otra de las sugerencias que se trasladará al Ministerio de Justicia es la de que el texto aclare si es o no necesaria la comparecencia del preso ante el juez para dictar prórrogas de prisión y para alargar la prisión provisional de personas que no estén condenadas en sentencia firme. También entienden que es innecesario celebrar audiencia en los casos en que el juez, indefectiblemente, vaya a dictar la libertad del preso.
Respecto al plazo de incomunicación previsto en el artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que pasa a ser de cinco días prorrogables a otros cinco para casos de terrorismo o delincuencia organizada-, los fiscales entienden que está justificado superar el tope máximo. Los fiscales creen que la inexistencia de un registro de incomparecencias dificulta comprobar si el imputado ha sido declarado en rebeldía con anterioridad.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 24 de enero de 2003