El Gobierno está comenzando a introducir en la legislación española el término "conflicto armado" en sustitución del más tradicional de "guerra", que tiene implicaciones constitucionales inequívocas. Según el artículo 63 de la Carta Magna, sólo "al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes, declarar la guerra y hacer la paz". El borrador de Ley de Criterios Básicos de la Defensa Nacional incluye entre las funciones del presidente del Gobierno "la dirección de la guerra o conflicto armado y la gestión de crisis". La ley vigente alude únicamente a "la dirección de la guerra".
La Ley de Criterios Básicos de la Defensa Nacional es sólo un borrador, pero la de Seguridad Aérea es ya un proyecto de ley que se encuentra en trámite en el Congreso de los Diputados.
En su artículo 4 señala: "El Ministerio de Defensa ejercerá siempre el control de la circulación aérea operativa y, en tiempos de conflicto armado, el control de la circulación aérea general". Igualmente, prevé la transferencia a Defensa del control de la circulación aérea cuando lo decida el presidente del Gobierno "por concurrir circunstancias excepcionales que así lo aconsejen" o cuando "se den situaciones de emergencia, declaradas por el Ministerio de Defensa".
El Real Decreto ley 12/1978, que deroga parcialmente la Ley de Seguridad Aérea, se limitaba a señalar que el entonces Ministerio de Transportes ejercería "en tiempos de paz" el control de la circulación aérea, "salvo casos de emergencia o cuando circunstancias especiales aconsejen que sea ejercido por el Ejército del Aire, a juicio del Gobierno".
El texto remitido a las Cortes no explica qué significa "conflicto armado" ni quién es competente para declararlo. Tampoco lo hace la legislación española sobre defensa. Los convenios internacionales emplean el término "conflicto armado" como sinónimo de guerra, según varios juristas consultados, especialmente cuando se alude a un enfrentamiento entre Estados, aunque también incluye guerras civiles.
La Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, de junio de 1981, reserva al Congreso la facultad de autorizar o modificar la declaración del estado de excepción solicitada por el Gobierno, que puede incluir la suspensión de derechos fundamentales de los ciudadanos.
Una norma mucho más reciente, la Ley del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, de mayo de 1999, señala que, cuando el Gobierno considere que la incorporación de reservistas voluntarios no es suficiente para cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas, "solicitará del Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios, que podrá afectar a todos los españoles que en ese año cumplan desde 19 a 25 años de edad".
La Revisión Estratégica de la Defensa, recién presentada, señala que "las Cortes Generales aprueban las leyes relativas a la Seguridad y Defensa y los créditos presupuestarios correspondientes y ejercen el control de la acción del Gobierno y de la Administración Militar. Asimismo, debaten las líneas generales de las Políticas de Seguridad y Defensa". No alude, sin embargo, a su competencia para autorizar la declaración de guerra o la implicación en "conflictos armados".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 15 de febrero de 2003