El Tribunal Supremo ha anulado una condena de la Audiencia Nacional a dos etarras por falta de motivación en los argumentos y la ha devuelto al tribunal de instancia, la Sección Tercera Penal de la Audiencia Nacional, para que, por los mismos magistrados, "se proceda a dictar nueva resolución" que contenga al menos "un mínimo esfuerzo argumental en la determinación de la solución que estime oportuna".
La Audiencia Nacional condenó a Arkaitz Sáez Arrieta y Aratz Gómez Larrañaga a más de 18 años de prisión por el intento de sustracción de una troqueladora de placas de matrícula que debían llevar a cabo previa inmovilización del propietario de un taller de Irún (Guipúzcoa).
Según la sentencia, los activistas habían recibido un cursillo de utilización de armas y prácticas de tiro en Francia así como una pistola inmovilizadora para retener al propietario del taller, walkie-talkies y las herramientras necesarias para desmontar la troqueladora. Lo intentaron en una ocasión, pero tuvieron que desistir ante la presencia de numerosas personas en el lugar. El 16 de noviembre de 1999, fueron detenidos por fuerzas de policía que les estaban vigilando.
Sáez Arrieta y Gómez Larrañaga fueron condenados a ocho años de prisión por pertenencia a ETA; a un año y nueve meses por tenencia ilícita de armas; a dos años y cinco meses por tenencia de armas prohibidas; a un año y nueve meses por tentativa de robo con violencia; por tentativa de detención ilegal, un año y nueve meses, y por falsedad en documento oficial a dos años y cinco meses.
Respuesta adecuada
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la defensa de los etarras al apreciar que "la sentencia no contiene motivación jurídica tanto en lo que se refiere a los tipos delictivos como a la forma de participación y ejecución de cada delito".
El Supremo explica que "las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino el resultado de la aplicación razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aunque sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en derecho a la cuestión planteada".
La sentencia impugnada describe los hechos y examina las pruebas que ha tenido en cuenta para construir el relato fáctico, pero "carece, prácticamente de modo absoluto, de fundamentación jurídica en relación a la subsunción de los hechos que declara probados con los correspondientes preceptos del Código Penal".
"Nada se dice acerca de las razones para optar por una determinada calificación de los hechos ni de la valoración de la conducta como actos de ejecución a efectos de la tentativa, ni finalmente, acerca de las razones que se han tenido en cuenta para individualizar las penas en cada caso", concluye el Supremo.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 18 de febrero de 2003