La última auditoría de la empresa Egunkaria SA, editora del periódico Euskaldunon Egunkaria, depositada en el Registro Mercantil, subraya que las pérdidas que registró en 1999 y 1998 la situaban "en el supuesto previsto en el artículo 260.4 de la Ley de Sociedades Anónimas sobre disolución de sociedades", según figura en el párrafo tercero del informe, realizado y firmado por Amadeo Cazenave Arandona.
Dicho artículo de la Ley de Sociedades Anónimas dice que una empresa se disolverá "por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente".
El informe subraya que esta circunstancia, unida "a la existencia de una posible contingencia fiscal que podría terminar en reclamaciones en futuras inspecciones de las autoridades tributarias", impide al auditor "expresar una opinión sobre las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 1999". El responsable del informe insiste en que ambas cuestiones generan "incertidumbres de gran importancia" sobre el estado de la sociedad.
Las cuentas de la publicación, a la que la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) atribuyó en 2001 una difusión media diaria de 14.396 ejemplares, con una tirada de 15.551, (según la propia Egunkaria, cuenta con 44.000 lectores), revelan unos ingresos en 1999 de 680 millones de pesetas, "de los que el 43% corresponde a publicidad" y otros 14 millones proceden de ingresos "de naturaleza extraordinaria". Igualmente, se subraya que había recibido ese mismo año una subvención del Gobierno vasco de 35 millones de pesetas destinada a la adquisición de maquinaria.
Pese a todo, en 1999 la empresa declaró unas pérdidas superiores a los 16 millones de pesetas, que se sumaron a los cuatro millones perdidos el año anterior y a la cifra de 293 millones incluida en el pasivo, referida a "resultados negativos de ejercicios anteriores". También revelaba la auditoría la existencia de deudas a largo y corto plazo por valor de 430 millones de pesetas.
Este panorama fue el que llevó a omitir su juicio sobre las cuentas al auditor, quien explicaba que, pese a estar en causa de disolución legal, "los administradores (...) han incumplido el artículo 262.2 [de la Ley de Sociedades Anónimas] sobre la convocatoria de la junta general para la adopción del acuerdo de disolución".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 21 de febrero de 2003