La Junta de Andalucía, a través de la dirección general de la Función Pública, todos los años convoca unas ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, en su modalidad de estudios, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Con fecha 23 de diciembre de 2002 se publica la resolución mediante la cual se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos, correspondientes al ejercicio del año 2001. Yo, como funcionario de la Junta de Andalucía, solicito ayuda de estudios y ayuda complementaria de residencia para mi hijo, que estudia en la Universidad de Jaén, y resulta que dichas ayudas se me deniegan por el Código 70 (crédito agotado).
Después de buscar información por todos sitios, observo cómo a la mayoría de los funcionarios que han solicitado este tipo de ayudas se les ha concedido, y es mayor aún mi sorpresa cuando comprueblo que todos tienen mayores ingresos en su familia que yo.
¿Cómo se ha hecho esta baremación? Según me informan en la dirección general de la Función Pública, sólo se tienen en cuenta la nómina del funcionario que solicita y el número de solicitudes presentadas, es decir, que para nada se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar del solicitante. Esto da lugar a situaciones como la mía, donde en mi unidad familiar sólo tenemos los ingresos derivados de mi trabajo como maestro, y se me deniegue la ayuda, y otros, teniendo mayores ingresos en su unidad familiar, resulten beneficiados. Esto será legal pero no justo.
Ante esta situación tan injusta, quiero manifestar mi más enérgica protesta y felicitar a las mentes pensantes de la Junta de Andalucía que, con acciones como ésta, hacen que muchos funcionarios de la Junta nos sintamos totalmente discriminados y perjudicados.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 24 de febrero de 2003