El juez instructor ha archivado la causa abierta por el robo de alimentos en centros de atención a ancianos y disminuidos psíquicos de la Diputación de Granada, pese a que admitió como pruebas la grabación de los hechos con cámaras ocultas. El archivo se debió a que la institución provincial no concretó la cuantía de las viandas sustraídas por los trabajadores.
El caso generó una gran polémica al constatar la Diputación de Granada el robo de alimentos en la residencia de ancianos La Milagrosa y en la de disminuidos psíquicos Reina Sofía con la instalación en diciembre de 2000 de cámaras de vídeo, ocultas en las cocinas de los centros, cintas finalmente aceptados como prueba por el juez instructor tras rechazar el recurso presentado por los abogados de los diecinueve trabajadores imputados.
Pese a ello, el titular del Juzgado de Instrucción número uno de Granada, Basilio Miguel García Melián, ha decidido ahora en un auto el sobreseimiento definitivo de las diligencias al no determinar la Diputación de Granada "con exactitud, ni la cantidad, ni el valor de los objetos presuntamente sustraídos por cada uno de los inculpados". El juez precisa que esta "indeterminación", "impide una imputación razonable y justificada de hechos concretos" a los imputados, acusados de los presuntos delitos de malversación o apropiación indebida, "por falta de elemento de prueba".
Cuantía de los alimentos
Durante la instrucción del procedimiento el juez aceptó como prueba las grabaciones que la Diputación unió a la denuncia, tras rechazar el recurso presentado por la representación legal de los imputados, que consideró que las filmaciones se llevaron a cabo sin "cobertura legal, sin control policial alguno y de forma arbitraria e indiscriminada". En aquel auto, el juez instructor aludía a sentencias del Tribunal Supremo que afirmaban que la captación de imágenes mediante fotografías y vídeo "no precisa de autorización judicial ni vulnera derecho alguno, salvo que constituya violación de domicilio o de la dignidad de la persona".
Sin embargo, admitió que la instalación de las cámaras por parte de la Diputación de Granada no cumplía las formalidades legal y administrativa exigibles, en cuanto a los plazos establecidos en relación al contrato para la videovigilancia de los trabajadores, "y tampoco se justificó ante la comisaría con competencias en la materia ningún motivo excepcional o urgente" que la autorizara. Pese a ello, el juez instructor consideró que "estas irregularidades, vicios o defectos, afectan, en principio, al plano de la legalidad ordinaria administrativa, pero desde el plano del Derecho Penal no implica ineludiblemente la nulidad radical de las pruebas viodeográficas obtenidas", por lo que las admitió como prueba en el proceso.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 24 de febrero de 2003