El Tribunal Supremo ha revocado la indemnización de 10 millones de pesetas otorgada por la Audiencia Nacional a un manifestante gravemente herido por un bote de humo durante una algarada ilegal en Pamplona, por entender que al haberse arriesgado a participar en una manifestación ilegal y violenta, tiene el "deber jurídico" de soportar el daño.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Agustín Puente Prieto, revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la reclamación de más de 47 millones de pesetas solicitadas por Mikel Iribarren Pinillos, por las lesiones sufridas al ser alcanzado a corta distancia por un bote de humo disparado por la Policía, pero condenó a la Administración a indemnizarle con 10 millones de pesetas por la "actuación desproporcionada" de la Policía.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso incide en que el lesionado participaba en una manifestación ilegal y de carácter violento que llevaba horas produciéndose con graves alteraciones del orden público y barricadas incendiadas sobre la calzada. El Supremo admite que las lesiones fueron causadas por las fuerzas antidisturbios, pero la actuación de éstas "ha de presumirse que no resulta desproporcionada, en contra de lo que afirma la sentencia recurrida" ya que "en modo alguno aparece acreditado que el impacto fuera consecuencia de un disparo efectuado a conciencia, sino que sería resultado del azar..." El Supremo anula la indemnización y da la razón al Ministerio del Interior, que rechazó la reclamación de Iribarren.
El magistrado Jesús Peces Morate ha formulado un voto particular en el que disiente de que el perjudicado tenga "el deber jurídico de soportar el impacto de un bote de humo en la cabeza, lanzado por las fuerzas de seguridad a muy corta distancia".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 1 de marzo de 2003