Resulta evidente la transcendencia que a efectos tanto económicos como políticos supone en el contexto internacional el desarrollo de la tecnología propia, lo que justifica el interés de los Estados modernos en dotarse de ella, impulsándola mediante incentivos fiscales.
En este sentido, la normativa de nuestro impuesto sobre sociedades, a tener en cuenta en el IRPF respecto a las actividades empresariales de las personas físicas, contempla beneficios tributarios específicos en relación a las actividades de investigación y desarrollo, así como para las de innovación tecnológica, si bien la precisión de estos conceptos haya supuesto no pocas dudas y numerosas consultas a la Administración.
A este respecto, se establece una deducción en cuota cuya cuantía varía en función de la naturaleza de la actividad. Así, se fija para las actividades de investigación y desarrollo un porcentaje de deducción básico del 30% sobre los gastos incurridos por las mismas y otro adicional del 50% para el exceso que su importe suponga sobre la media de los dos años anteriores. Además, se establece una deducción complementaria del 10% sobre determinados gastos y otra por igual porcentaje sobre las inversiones en inmovilizado afecto a dichas actividades. Para las actividades de innovación tecnológica se establecen dos diferentes porcentajes de deducción según los conceptos a los que se apliquen, uno del 10% y otro del 15%.
Por otra parte, se admite la libertad de amortización para el inmovilizado material o inmaterial afectos a las actividades de investigación y desarrollo, con exclusión de los edificios, para los que se establece un sistema de amortización lineal acelerada durante 10 años.
No obstante este marco favorable, el impulso a las actividades señaladas no ha dado como resultado el desarrollo esperado, por lo que, para permitir una mejor utilización de estos beneficios fiscales, se pretende adoptar determinadas medidas, como el que las inversiones en investigación y desarrollo o en innovación tecnológica puedan acreditarse por el Ministerio de Ciencia y Tecnología ante la Administración tributaria.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 2 de marzo de 2003