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El Supremo ordena a un hombre que devuelva a su ex mujer la fortuna extraída con engaños

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha cortado de raíz el negocio realizado por Vicente M. M., a costa de la fortuna de su ex esposa, Ingrid R. H., para el que se valió de artimañas jurídicas y contratos simulados entre ambos cónyuges, que la mujer fue aceptando en aras de la confianza depositada en su marido. Pero el perjudicial reparto de bienes, tras la separación matrimonial, impulsó a la mujer a acudir a la justicia. Dos instancias judiciales dieron la razón al ex cónyuge, pero el Supremo ha anulado todas las triquiñuelas y ha ordenado que se devuelvan a Ingrid R. H. los 661.113 euros (más de 110 millones de pesetas) que siempre fueron suyos.

Ingrid R. H. y Vicente M. M. contrajeron matrimonio en 1985 y tres años después constituyeron la compañía mercantil Las Perrailas, SA, a base del dinero privativo de la esposa, procedente de un inmueble propiedad de ella, en el que residía el matrimonio, y de una cuenta corriente común.

En enero de 1993, como consecuencia de la separación matrimonial y de la liquidación de la sociedad de gananciales, Ingrid y Vicente suscribieron un convenio regulador en el que el segundo se adjudicó 90.000 acciones y la primera 50.000. Ese mismo día, en documento privado se pactó la venta a la sociedad mercantil de las acciones adjudicadas a la mujer.

Ante estos hechos, Ingrid R. H. demandó a su ex marido, quien contestó que el dinero procedía de una cuenta conjunta y de las rentas que su ex esposa tenía en Suiza y Alemania que, tras contraer matrimonio, pasaron a ser bienes gananciales.

Tanto el juez de primera instancia del Puerto de la Cruz (Tenerife) como la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestimaron la demanda, con base en la voluntad expresada por la mujer en los documentos.

En cambio, el Supremo anula ambas resoluciones y declara la nulidad de pleno derecho de todas las operaciones realizadas, incluido el convenio de separación matrimonial y los actos y contratos derivados del mismo.

Donaciones

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Román García Varela, considera "evidente" que "todas las aportaciones verificadas (...) proceden del patrimonio privativo de la ex esposa". En cuanto a su integración en una cuenta corriente indistinta, razona que sólo afecta a las relaciones con la entidad bancaria, pero no a la propiedad de origen del capital.

Y en cuanto a las pretendidas donaciones efectuadas por la esposa, el Tribunal Supremo niega la intención de donar y atribuye la adjudicación de acciones a un acto de confianza depositada en el marido, por razones "en todo caso irrelevantes, lo que produce la nulidad absoluta de las adjudicaciones [de acciones] efectuadas a Vicente M. M., quién sólo tenía la titularidad formal sobre las mismas".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 3 de marzo de 2003