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El Supremo condena a 12 años de cárcel a un policía por abusar de detenidas

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años de prisión impuesta por la Audiencia de Palma de Mallorca al policía Jaime Ramis Hidalgo por abusar sexualmente de varias detenidas en los calabozos donde se encargaba de su custodia y mientras patrullaba en coche policial por la ciudad. El Supremo también le condena a inhabilitación especial para ejercer funciones de policía o de seguridad o vigilancia.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que declaró probado que el policía cometió cinco delitos de abusos sexuales sobre detenidas "con ánimo libidinoso y aprovechándose de su destino como guardia de los calabozos de la Jefatura del Cuerpo Nacional de Policía de Palma de Mallorca".

Ramis, de 44 años, estuvo de servicio de calabozos coincidiendo con la detención de Elena R. C. en marzo y mayo de 1999. En ambas ocasiones la sacó de la celda, conduciéndola a una especie de aseo abandonado y reservado sólo a los policías, que se encuentra fuera del pasillo de las celdas en una especie de rellano, y, una vez dentro, "la obligó a que le practicara una felación y otra vez a que le masturbara, a lo que ella accedió dada la angustia de su detención y la condición de encargado de la seguridad que aquél ostentaba".

En la propia celda

También coincidiendo su turno de servicio con la detención de Alicia C. M. en diversas fechas de 1999 y 2000, "la sacó de su celda y, tras conducirla a los mismos servicios en desuso, hizo que le masturbara, salvo en una ocasión, que fue en la propia celda". El tribunal declaró que se ignoraba el número exacto de ocasiones en que Ramis practicó abusos sexuales sobre Alicia, "aunque no fueron inferiores a cuatro".

A otra detenida, Carolina C. B., "repentinamente la abrazó y besó en la boca" cuando se encontraba en la celda. En otra ocasión anterior, en 1997, cuando todavía estaba destinado en el grupo de radiopatrullas, condujo a la primera de las mujeres, Elena R. C., a una bocacalle, so pretexto de hablar con ella, y "cogiéndola por los hombros y haciendo fuerza sobre los mismos, la hizo agacharse y le introdujo el pene en la boca".

El Supremo rechaza el recurso del agente de policía, que combatía la "credibilidad de las testigos", y señala que "la valoración de las declaraciones, sustancialmente su credibilidad y lo que conlleva, contradicciones entre las mismas, en este caso, las de las propias víctimas, los policías, las mujeres de la limpieza y la del acusado, corresponde al tribunal de instancia", es decir, a la Audiencia de Palma.

La sentencia condena también al agente a indemnizar a sus víctimas con el equivalente a 500.000, 250.000 y 50.000 pesetas.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 11 de marzo de 2003