Selecciona Edición
Selecciona Edición
Tamaño letra
Editorial:

Albertos

La condena por el Supremo de Alberto Cortina y Alberto Alcocer a tres años y cuatro meses de prisión, por delitos de estafa y falsedad en relación al caso Urbanor, ha provocado la inmediata dimisión de ambos de la presidencia del Banco Zaragozano, entidad en la que controlan el el 39,31% de su capital. La sentencia anula otra de la Audiencia de Madrid que absolvió a ambos por considerar prescritos los delitos que, sin embargo, declaraba probados. Esa divergencia es consecuencia de la distinta interpretación de los plazos de prescripción.

Mientras el Supremo considera irrelevante a este efecto la fecha de ratificación de una querella, siempre que ésta haya sido presentada dentro de plazo, la Audiencia de Madrid opinó lo contrario. Se trata de una cuestión procesal sobre la que el Supremo marca la línea jurisprudencial a seguir, aunque a veces contraviene anteriores decisiones suyas, como ocurre en el caso de la prescripción.

Pero la sentencia del Supremo, como es lógico, no añade nada a unos hechos delictivos que previamente se declararon probados. La Audiencia de Madrid ya estableció hace dos años que los acusados ocultaron a sus socios minoritarios el precio real -388.000 pesetas el metro cuadrado en lugar de 150.000- que habían pactado por la venta al consorcio KIO de unos terrenos en la madrileña plaza de Castilla, causándoles un perjuicio de más de 4.000 millones de pesetas. La dimisión de hoy debió producirse entonces, pues salvarse de una condena legal por una cuestión de prescripción, cuando los hechos que se consideran probados constituyen infracciones penales, no restituye la confianza exigible muy especialmente a quienes gestionan dineros ajenos al frente de una entidad bancaria.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 15 de marzo de 2003