El pleno del Ayuntamiento de Arbúcies (Selva) adoptó hace cuatro años y medio un acuerdo tan singular como novedoso en contra de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). La patronal del sector y la Delegación del Gobierno acudieron a la justicia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) les ha dado parcialmente la razón. Una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado dos de los cuatro puntos de aquel acuerdo.
Uno de ellos se comprometía a que el Ayuntamiento no contrataría a personas procedentes de empresas de ETT, pero los jueces han considerado que eso
supone una "discriminación arbitraria" porque es "injustificada, irrazonable y contraria al principio de libre concurrencia".
El otro anunciaba que se denegaría la licencia municipal a cualquier empresa de trabajo temporal que quisiera establecerse en Arbúcies. El TSJC considera que no hay ninguna ley que permita al Ayuntamiento actuar así. El consistorio no comparte ese criterio y durante la tramitación del pleito defendió que la decisión municipal no pretendía otra cosa que promover el progreso social con un trabajo digno y combatir la precariedad laboral. Todo eso expresa un "voluntarismo encomiable", dicen los jueces, pero contradice "la realidad de las cosas y el ordenamiento jurídico".
La sentencia va incluso más allá y realiza consideraciones extrajudiciales, como cuando afirma que "la precariedad laboral debe entenderse, individual y colectivamente, como un mal menor necesario para posibilitar la realización del derecho al trabajo". Por el contrario, el tribunal respeta los acuerdos del pleno en el que se declaraba a Arbúcies "municipio anti-ETT" y otro en el que el Ayuntamiento se comprometía a no contratar a trabajadores procedentes de esas empresas.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 26 de marzo de 2003