Seis de los 10 juristas consultados por EL PAÍS sobre la responsabilidad penal de José María Aznar en sus decisiones sobre Irak sostienen que no se le puede imputar ningún delito. Dos de los consultados creen aplicable el artículo 588 del Código Penal -"incurrirán en la pena de prisión de 15 a 20 años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra"-. Otros dos invocan la Corte Penal Internacional (CPI).
Según García Arán, el Gobierno apoyó lo que "materialmente es una declaración de guerra"
A la vista de dicho precepto y otros del Código Penal, así como de la competencia que la Constitución atribuye al Rey para declarar la guerra, "previa autorización de las Cortes Generales", la pregunta formulada a 10 catedráticos -cinco de Derecho Penal, tres de Derecho Constitucional y dos de Derecho Internacional- fue ésta: ¿Qué encaje jurídico constitucional e internacional tienen las decisiones del Gobierno español sobre el conflicto de Irak y qué responsabilidades penales podrían derivarse de las mismas?
Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal, considera que penalizar "las decisiones del Gobierno en relación con la guerra de Irak olvida la función y el ámbito del derecho penal, que no incluye una decisión política, por censurable que sea". Quintero califica esa tesis como "una perversión del Estado de derecho", ya que la desviación del Gobierno respecto a la Constitución "la han de juzgar los votantes". Y añade: "La costumbre de llevar a los tribunales penales los conflictos políticos es uno de los errores que más se han repetido en nuestra democracia -sin entrar en quién empezó a hacerlo-, pues los tribunales pertenecen a otro Poder (el Judicial) y no a un Poder supremo".
Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional, responde así: "No soy partidario de la vía penal. Lo que hay que pedir es responsabilidades políticas.. Aznar debería disolver las Cámaras y convocar elecciones, para preguntar directamente a los ciudadanos, ante la discrepancia manifiesta, expresada a través de un clamor popular, entre el electorado y el Gobierno. Pero utilizar la vía penal sería forzar las cosas".
Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal, aun reconociendo el "obstáculo procesal" que representa la exigencia constitucional de mayoría absoluta del Congreso para plantear la responsabilidad penal del Gobierno, señala que "habría serios argumentos en favor de considerar que Aznar ha declarado la guerra sin seguir lo dispuesto en la Constitución, delito sancionado por el artículo 588 del Código Penal, puesto que ha apoyado lo que materialmente es una declaración de guerra". García añade que "asimismo ha dado motivo a una declaración de guerra contra España y expuesto a los españoles a vejaciones o represalias en sus personas o bienes, comportamiento sancionado por el artículo 590 del Código Penal, como delito que compromete la paz".
Otro catedrático de Derecho Penal, Guillermo Portilla, aprecia responsabilidad penal del Gobierno, por haber "participado, al menos como cómplice por omisión, en la agresión a Irak, no sólo recomendando la intervención militar de EE UU durante las sesiones del Consejo de Seguridad de la ONU, sino mediante el envío de tropas que no responden al concepto de intervención humanitaria, ya que ni se trata de proteger la vida y dignidad de las personas, ni responde al concepto de intermediación, puesto que no se realiza en el marco de la ONU".
Todo lo contrario opina Miguel Bajo, catedrático de Derecho Penal: "No existe responsabilidad alguna por parte del Gobierno en la actitud que mantiene en este conflicto bélico. (...) La situación es suficientemente confusa como para entrañar figura delictiva alguna. (...) El Gobierno español no ha tomado ninguna resolución similar a una declaración de guerra, sino que más bien manifiesta de modo constante que la participación de España se limita a prestar ayuda humanitaria".
Diego Luzón, catedrático de Derecho Penal, entiende que "esta guerra no encaja en ninguna de las figuras delictivas del Código Penal", porque "España no ha hecho ninguna declaración de guerra".
En cambio, Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional, cree que la CPI tendría motivos para actuar por "dirigir intencionadamente ataques contra la población civil", aunque "no será fácil destruir la argumentación de los responsables de los ataques de que los mismos iban dirigidos a objetivos militares y que su cruento resultado es una lógica consecuencia colateral".
Otro catedrático de Derecho Constitucional, Antonio Torres del Moral, cree, por el contrario, que "no estamos ante un caso de responsabilidad penal ni interna ni internacional". Reconoce la falta de autorización de la ONU, pero dice que "hay precedentes".
Para el catedrático de Derecho Internacional Fernando Mariño, la guerra de Irak "es contraria al derecho internacional en vigor, es ilícita y entra en la calificación de lo prohibido", por lo que Aznar podría "ser perseguido ante la CPI", aunque "técnicamente sería muy difícil".
En cambio, su colega Romualdo Bermejo identifica "la legalidad internacional" con "la resolución 1.441, (...) a la que el Gobierno se acoge, por lo que no está cometiendo ningún acto ilícito internacional". Bermejo confiesa no entender "cómo se pretende atribuir responsabilidades de ningún tipo al Gobierno", en referencia a las querellas de la Asociación Libre de Abogados y otros colectivos y personas ante los tribunales por la posición española en la guerra.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 8 de abril de 2003