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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Proyecto Nueva Empresa

La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que modifica la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, constituye la respuesta a la preocupación europea sobre la modificación del marco jurídico mercantil y administrativo aplicable a la creación de nuevas empresas, en particular de las pymes, con la finalidad de simplificar, agilizar y abaratar la misma.

Para ello se posibilita la utilización de un documento único electrónico (DUE) que permita cumplimentar los trámites de creación y puesta en marcha de estas sociedades mediante su remisión a los correspondientes registros jurídicos y a las administraciones públicas competentes por medio de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, según lo previsto en la legislación aplicable.

La ley pretende simplificar, agilizar y abaratar la creación de nuevas empresas, especialmente en el ámbito de las pymes

Dicho documento incluirá los datos de la sociedad Nueva Empresa en orden a su constitución y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social relativas al inicio de su actividad, a cuyo efecto deberán establecerse por vía reglamentaria las especificaciones y condiciones necesarias para su empleo. Por otra parte, se crea un régimen jurídico específico mediante la inclusión de un nuevo capítulo en la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada como una modalidad simplificada de este tipo de entidades, en la que se aborda la preocupación por la pérdida de control de los socios mayoritarios, admitiéndose las participaciones sin voto y la adquisición y tenencia temporal por la sociedad de sus propias participaciones. Y se atiende a la sucesión empresarial mediante algunas modificaciones introducidas en el Código Civil y se introduce una modalidad simplificada de contabilidad representada por un registro único sin necesidad de documentos contables adicionales.

En el ámbito tributario, la ley establece la concesión por la Administración, previa solicitud y sin necesidad de garantías, del aplazamiento por un año de la deuda tributaria que proceda por el concepto de operaciones societarias con motivo de la constitución de la sociedad.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 13 de abril de 2003