Todos los particulares que, para financiar su vivienda habitual, sean titulares de un préstamo hipotecario pueden reducir su próxima factura fiscal.
1. Quienes adquirieron su vivienda con posterioridad al 4 de mayo de 1998. En general, sobre las cantidades abonadas (con un tope máximo de 9.015,18 euros), incluidos los intereses y la devolución de capital, se aplica una deducción del 15%. Se resta del total de impuestos que inicialmente ha resultado a pagar dicha cantidad (como máximo 15% sobre 9.015,18 euros: 1.352,28 euros).
Si el préstamo tuvo en su origen un importe de más del 50% del valor de compra de la vivienda o de la diferencia entre el precio de compra de una nueva y el de venta de una antigua y de este crédito no se ha devuelto más del 40% en sus tres primeros años de vida, los porcentajes de deducción aumentan en los dos primeros años al 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y en los siguientes al 20% sobre los primeros 4.507,59 euros. Sobre el resto, y hasta 9.015,18 euros, el 15% general.
Los titulares de cuenta vivienda pueden deducir el 15% de las aportaciones que realizaron en 2002, con el límite de 1.352,28 euros
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2. Quienes compraronantes del 4 de mayo de 1998, inicialmente aplican el régimen general anterior. Deben calcular si tienen derecho a una deducción adicional al haber sido perjudicados por el vigente IRPF.
Los titulares de cuentas vivienda pueden deducir el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 15% de las aportaciones que realizaron en 2002, con el límite máximo de 1.352,28 euros.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 27 de abril de 2003