Un juez de Granollers ha dictado una sentencia en la que se reconoce que las mujeres que trabajan en clubes ofreciendo servicios de alterne, término que incluye los contactos sexuales con clientes, tienen derecho a una relación laboral como cualquier trabajador. El Juzgado de lo Social número 1 de Granollers ha resuelto la demanda presentada por M. I. M. G., que trabajaba en un local de la ciudad con un contrato verbal y que fue despedida por negarse a mantener relaciones sexuales con un cliente.
El juez declara el despido improcedente y condena a la sociedad que explota el local a readmitir a la demandante y a pagar los salarios que le adeuda desde el despido, en junio de 2002. El juez no reconoce la relación laboral de la demandante por la actividad de prostitución al considerar que "nadie puede organizar ni dirigir la actividad sexual de ninguna mujer, porque atenta contra los derechos fundamentales y la dignidad humana".
La sentencia valora que la mujer presta un servicio de alterne, "sirviendo copas, tomando consumiciones y haciendo que el cliente las tome", hay retribución, jefes y un horario de trabajo. El juez califica este trabajo como una "actividad de alterne en el negocio de la hostelería".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 28 de abril de 2003