El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado una sentencia sobre la remuneración que las televisiones deben pagar a artistas, intérpretes y ejecutantes y a los productores fonográficos por la utilización de discos en los programas. A la hora de establecer las tarifas, la sentencia respalda que se tengan en cuenta variables como el tiempo de difusión de música o la audiencia de las cadenas.
El pleito sobre la contraprestación económica que las televisiones deben pagar en concepto de derechos de autor por la utilización de obras musicales fue planteado por la compañía SENA (la asociación para la explotación de los derechos afines a los derechos de autor de Holanda) y NOS (entidad radiotelevisiva de ese país). El desacuerdo para fijar las tarifas por el pago de derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual y la interpretación de la directiva comunitaria sobre derechos de alquiler y otros afines a los de autor desencadenó el litigio.
El tribunal declara que el concepto de "remuneración equitativa" que figura en la directiva 92/100 debe ser interpretado de manera uniforme en todos los estados miembros, aunque cada uno de ellos determinará las cantidades en su territorio.
Considera el tribunal europeo que el procedimiento diseñado en Holanda para calcular el importe de la remuneración permite establecer un marco general en el que podrían inscribirse las diferentes opciones de los estados miembros. Durante el procedimiento se atendieron las aportaciones de Holanda, Alemania, Portugal, Finlandia y Reino Unido.
La norma holandesa consiste en que los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores fonográficos fijen, de común acuerdo con las televisiones, el monto de la remuneración equitativa. En caso de que no se produzca un pacto, propone que sea un juez nacional el encargado de determinar las tarifas.
A la hora de calcular las contrapartidas, el tribunal con sede en Luxemburgo declara válido el método de cálculo en función de factores variables tales como la cantidad de horas de difusión de los fonogramas o los índices de audiencia de las cadenas de televisión o emisoras de radio. También precisa que la directiva no se opone a que se tengan en cuenta las tarifas fijadas por contrato de obras musicales protegidas por los derechos de autor o las tarifas que abonan los operadores públicos o privados de los países vecinos.
Para el Tribunal Europeo de Justicia, este método "permite alcanzar el equilibrio adecuado" entre los intereses de los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores a percibir una remuneración por la difusión de un fonograma determinado y el interés de terceros para poder emitirlo "en condiciones razonables".
Esta sentencia contribuirá a clarificar el alud de litigios (alrededor de 7.000) abiertos en España como consecuencia de las discrepancias entre televisiones y entidades de gestión por el pago de derechos. El colofón han sido las medidas cautelares impuestas a Tele 5, según las cuales esa cadena deberá cesar en la utilización de obras fonográficas o abonar a AGEDI el 0,38% de sus ingresos brutos de explotación. Tele 5 lamenta que España sea el único país europeo donde el derecho de comunicación fonográfico es "exclusivo" y no de "simple remuneración".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 28 de abril de 2003