Las sentencias de la Sala Especial del Tribunal Supremo dedican un extenso apartado a analizar las alegaciones de los representes de las candidaturas impugnadas. Éstas son algunas de las respuetas a las cuesitones planetadas:
-Indefensión, por falta de traslado de los escritos de recurso. Según el Supremo, la Ley Electoral General no establece de modo expreso la obligación de dar traslado para alegaciones a las partes demandadas en el procedimiento. La Sala, en garantía máxima de los derechos de contradicción, defensa y tutela judicial efectiva, acordó dar dicho traslado. Visto lo anterior, debe concluirse que no le produce lesión de ninguna clase de sus derechos fundamentales.
-Brevedad del plazo para efectuar alegaciones. La propia sumariedad del recurso previsto en el artículo 49 de la antecitada Ley Electoral obliga a que el plazo para alegaciones fuera asimismo limitado. El acotamiento, dentro del tiempo legalmente previsto para la resolución, hasta las 13.00 del día 2, se justifica plenamente por la necesidad de que el tribunal tuviera a su disposición todos los documentos y alegaciones para su estudio.
-Imposibilidad de examinar el recurso en la Secretaría del Tribunal. Junto al plazo para alegaciones se indicó que el recurso y documentos podían ser examinados en la Secretaría de la Sala, la cual ha permanecido ininterrumpidamente abierta hasta las 15.00 del día 2 de mayo. En modo alguno por tanto se ha restringido la posibilidad de tal examen.
-Limitaciones a la práctica de la prueba. La restricción en los medios probatorios y lo limitado del plazo es plenamente consustancial a la naturaleza sumaria del recurso.
-Infracción del Derecho a la doble instancia por atribuirse la competencia a la Sala Especial del Supremo. Con respecto a este motivo, la Sala pone de manifiesto que no existe norma alguna, nacional o supranacional, que imponga el derecho a una doble instancia en materia electoral.
-Infracción de su derecho de contradicción. Según ha quedado indicado, el artículo 49 de la Ley Electoral no prevé la práctica de traslados que atiendan a preservar el principio de contradicción en procedimientos como el actual. Sin embargo, la Sala decidió otorgar un trámite de audiencia a las partes a fin de que pudieran efectuar sus alegaciones.
- Solicitud de abogado y procurador de oficio. En atención a la extraordinaria brevedad del plazo y a que el día en el para alegaciones era festivo, el tribunal ha dispensado a las candidaturas demandadas de la obligación de comparecer con representación y postulación, admitiendo cualquier representante.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 4 de mayo de 2003