Selecciona Edición
Selecciona Edición
Tamaño letra
Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Política de vivienda

Entre las medidas normativas introducidas por el reciente Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica vamos a referirnos al estímulo al alquiler de viviendas mediante la inclusión de un régimen especial en el impuesto sobre sociedades, de aplicación a las entidades que tengan por exclusivo objeto social el arrendamiento de inmuebles.

Esta medida legislativa trata de completar la que introdujo la Ley 46/2002 en relación con el IRPF, que, a efectos de su gravamen por este tributo, reduce en un 50% el rendimiento percibido por alquiler viviendas e incrementa la amortización a deducir por las mismas, pero sin que estos beneficios alcancen a los arrendadores que fuesen personas físicas y cuya actividad de arrendamiento tenga la consideración de empresarial.

Hacienda estimula el alquiler de viviendas mediante la inclusión de un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades

Por ello, tanto estos últimos arrendadores como los que fuesen entidades que tributen por el impuesto sobre sociedades pueden beneficiarse de las ventajas fiscales de este régimen especial siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Tales requisitos se refieren al número de viviendas ofrecidas en alquiler, que no puede ser inferior a 10, a la inclusión en el contrato de arrendamiento de una opción de compra sin contraprestación alguna, con distintos plazos de ejercicio según que se trate, o no, de viviendas de protección oficial o declaradas protegidas. El beneficio fiscal en este régimen consiste en una sustancial reducción de la parte de la cuota impositiva que corresponda a las rentas que deriven tanto del arrendamiento como, en su caso, de la transmisión de las viviendas, reducción que en principio es del 85%, pero que se amplía al 97% cuando los arrendamientos incorporen la opción de compra y el precio de las viviendas transmitidas se reinvierta en otras que cumplan las condiciones para aplicar el régimen especial.

Además, se incluyen entre los supuestos a los que resulta de aplicación el 4% del IVA a la aquisición de viviendas por las entidades que se acojan al mencionado régimen especial, siempre que a su posterior alquiler le sean de aplicación las bonificaciones previstas.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 4 de mayo de 2003