El Tribunal Supremo (TS) considera que la publicidad, mediante carteles informativos, de los precios de los carburantes en las estaciones de servicio no vulnera la legislación sobre competencia, seguridad vial y derechos de los consumidores. En una sentencia, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal desestima el recurso presentado por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, que pidió la nulidad de un decreto de medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, una de las cuales era la publicidad de precios en carteles informativos.
Esta norma regulaba el cumplimiento de la obligación de los concesionarios de autopistas de peaje y de los titulares de estaciones de servicio situadas en carreteras nacionales de colocar carteles informativos sobre tipos, precios y marcas de carburantes y combustibles ofrecidos en estaciones de servicio, así como la distancia a las más próximas. No obstante, una norma posterior -recuerda la sentencia del Supremo- ha suprimido el carácter obligatorio del deber de informar mediante este sistema a las gasolineras situadas en carreteras estatales.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 5 de mayo de 2003