La Audiencia de Barcelona ha archivado la causa abierta contra la propietaria de un establecimiento de Mollet del Vallès que vendió unas botellas de agua mineral que resultó contaminada con naftalina porque a unos niños se les cayeron unas bolas de este producto en unas cajas que tenía en el colmado. Sin embargo, el tribunal afirma que la mujer, Raquel D. C., no cometió una "imprudencia grave".
El tribunal considera que cuando la mujer vio las bolas, una día antes de vender el envase, "las quitó de las cajas de las botellas y las limpió". No obstante, la naftalina permaneció durante el suficiente tiempo encima de las botellas para que se contaminara el agua, dado que los "envases son porosos y pueden contaminarse por la proximidad de sustancias tóxicas", según se asegura en el auto de archivo dictado por la Audiencia de Barcelona.
El 17 de enero de 2002, el Juzgado de Instrucción número 1 de Mollet archivó la causa abierta contra la mujer, propietaria de la tienda Ideas, pero el abogado de la acusación particular presentó un recurso de reforma contra esa decisión. El mismo juzgado desestimó el recurso y confirmó la resolución, aunque el letrado volvió a recurrir. En esta ocasión, ante la Audiencia de Barcelona, cuya Sección Octava ha confirmado el archivo de las actuaciones, informa Europa Press.
En la resolución, la Audiencia considera que, para que se hubiera producido una conducta delictiva, la mujer debería haber cometido una imprudencia grave o temeraria. El tribunal recuerda que el Código Penal castiga a "quien vende bebidas o comestibles destinados al consumo público, nocivos para la salud, interviniendo la imprudencia", y que en este caso no se ha producido este supuesto.
Vía civil o administrativa
El tribunal añade que la mujer "tal vez pudo haber actuado con imprudencia simple al no haber limpiado o quitado dichas bolas (...) con toda premura, desconocedora de que pudieran contaminar las botellas", pero precisa que, en todo caso, la causa "debería ventilarse en la vía civil o administrativa", pero "no en la penal, que constituye la última ratio". Esta consideración del tribunal abre la puerta a la acusación particular para que inicie un nuevo pleito por otra vía judicial y pueda obtener así una indemnización por lo ocurrido.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 9 de junio de 2003