El departamento de Enseñanza ha suprimido para las instrucciones del próximo curso 2003-2004 la obligatoriedad de los padres de rellenar un impreso especificando si desean que sus hijos estudien religión u otros estudios alternativos. El nuevo modelo de impreso de matriculación se adapta a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que anuló esta obligación. Esta sentencia daba la razón al sindicato USTEC-STES -la primera fuerza en la enseñanza pública en Cataluña-, que interpuso un recurso contra las instrucciones dictadas por el departamento de Enseñanza de la Generalitat sobre organización y funcionamiento de los centros públicos de infantil y primaria del curso 1998-1999, en las que se obligaba a los padres a definirse en el impreso de preinscripción sobre si querían que sus hijos recibieran enseñanza religiosa. La sentencia alegaba que "el carácter imperativo de la elección para la formación religiosa o las enseñanzas alternativas (...) vulnera el artículo 3.1 del Real Decreto 2.438/1994", que habla de que "padres, tutores de los alumnos o ellos mismos, si fueran mayores de edad, manifestarán, voluntariamente, (...) su deseo de cursar enseñanzas de religión". Según este tribunal, el mencionado decreto está en relación directa con el artículo 16.2 de la Constitución, que establece que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias". Así, con la nueva normativa, la Generalitat señala que rellenar el impreso sobre formación religiosa es "totalmente voluntario", y en caso de que los padres no rellenen la hoja o bien no coloquen alguna cruz en la casilla sobre religión, "el alumno seguirá las enseñanzas alternativas".
Si los padres no rellenan la hoja, los alumnos seguirán las enseñanzas alternativas
Lo cierto es que el debate sobre la asignatura de carácter religioso ha sido abundantemente tratada por la jurisprudencia. A la espera de que el Ministerio de Educación desarrolle en un real decreto la nueva asignatura de Religión de la Ley de Calidad, USTEC ya anuncia que presentará un recurso de inconstitucionalidad en cuanto se publique. Juan José Falcó, abogado de este sindicato, recuerda que, respecto a la configuración de la religión como una área o asignatura religiosa integrada como modalidad confesional o no confesional, "el Tribunal Supremo ya dijo en una sentencia del 31 de enero de 1997 y en otra del 26 de enero de 1998 que esta configuración no tiene fundamento constitucional". Según Falcó, el artículo 27.3 de la Constitución habla de la libertad de elección en la formación religiosa, "pero esto no ampara la imposición de una asignatura obligatoria de Religión en una modalidad no confesional al alumnado, que es lo que quiere hacer la LOCE". El artículo 23.2 de la Constitución dice que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales", lo que, según Falcó, "no avala que la religión se convierta en un área obligatoria".
Mientras se prolonga el debate, que renacerá con la publicación del real decreto, una ojeada a los datos sobre las matriculaciones en religión indican, al menos en Cataluña, que no es una asignatura que goce de especial devoción. Según el departamento de Enseñanza de la Generalitat sobre el curso 2001-2002, sólo el 9,6% de los jóvenes que estudiaron secundaria en los centros públicos cursaron religión, mientras que en los concertados el nivel alcanzó el 71,2%. En primaria, en cambio, el porcentaje de niños que optaron por esta área fue del 37,6% en la escuela pública y del 76,3% en la privada.
La normativa actual obliga a los centros a ofertar la asignatura de Religión, aunque la declara opcional para los alumnos, si bien la decisión corresponde a los padres o tutores. Por ser opcional, la franja horaria que ocupa esta asignatura no puede ser utilizada para reforzar otras asignaturas, sino que debe rellenarse con otros estudios alternativos a elección de cada centro. La Administración es la responsable de pagar el salario de los docentes de Religión, que son seleccionados por la jerarquía eclesiástica, que puede no renovarles el contrato si así lo considera oportuno. Esta facultad es decisiva, según aseguran numerosos expertos, para que la clase de Religión se convierta, de hecho, en una catequesis católica y no en unos estudios académicos sobre las religiones. En Cataluña hay 557 profesores de Religión en primaria y 371 en secundaria.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 9 de junio de 2003