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Editorial:

Armonía fiscal en la UE

El mercado único en la UE no es compatible con notables diferencias en materia de impuestos empresariales, pues distorsionan de forma significativa la competencia, mientras la disparidad de los que gravan los rendimientos de los capitales provoca movimientos indeseables. No es equitativo, además, que, mientras las rentas de capital puedan evadir legalmente impuestos trasladando las inversiones a otros países, las rentas de trabajo no tengan esa posibilidad. Por ello, el llamado paquete de armonización fiscal, acordado esta pasada semana por los ministros de Economía y Finanzas de la UE tras seis años de negociación, es un paso decisivo para la configuración definitiva de un mercado único en Europa.

El acuerdo consiste en un código de conducta -más un pacto de caballeros que una obligación formal-, una directiva sobre fiscalidad del ahorro y otra sobre intereses y cánones. No se aplica a los dividendos de acciones, pero, en teoría al menos, deben cumplirlo también los territorios dependientes de algunos Estados miembros que cuentan con cierta autonomía en la materia, como Gibraltar. Así, quedarán mermadas las posibilidades de que algunos ahorradores eliminen o reduzcan sus impuestos transfiriendo sus fondos a otros países o territorios con reducida o nula fiscalidad para no residentes.

Tres de los Quince -Austria, Bélgica y Luxemburgo- se quedan al margen, al menos hasta 2011, pero los restantes se han comprometido a intercambiar información sobre los rendimientos que cualquier ciudadano o empresa de la UE obtengan en un país diferente al suyo, con el fin de que las haciendas nacionales perciban los impuestos al mismo nivel que en el país de origen. Tendría poco sentido armonizar la fiscalidad en la UE si los capitales se marchan a Suiza, que no quiere renunciar a su tradicional secreto bancario, o a EE UU, que tiene otro sistema. Pero, pese a sus inevitables agujeros, el acuerdo es un paso histórico largamente esperado.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 9 de junio de 2003