En procesos que implican a personas es extraordinariamente importante que no haya ambigüedades. Por tanto, y con referencia al artículo publicado el pasado día 11 de junio en la página 4 del suplemento de Cataluña de EL PAÍS, permítanos expresar con nuestras propias palabras la posición del DURSI con respecto a la acreditación de candidatos a contratos de profesor universitario.
1. Del real decreto 1052/2002 relativo a la evaluación de candidatos por parte de la ANECA que, con carácter básico, establece que la acreditación de la ANECA tiene validez en todo el territorio estatal -afirmación que la LOU no prevé-, se sigue que la legalidad vigente en este momento permite la acreditación indistinta por cualquiera de las dos agencias: la ANECA o la ACU. La vigencia de esta realidad jurídica no se cuestiona.
2. Otra cosa es que, en defensa de las competencias de la Generalitat de Cataluña, hayamos presentado un conflicto de competencias con respecto a este real decreto, recurso que se basa en razones jurídicas de peso y que en su día será considerado y decidido por el Tribunal Constitucional.
3. Esto significa que las evaluaciones por parte de la ACU de los 1.525 candidatos a contratos de profesor lector y de profesor colaborador siguen su curso normal y serán resueltas, tal como estaba previsto, antes del 23 de agosto.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 13 de junio de 2003