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El Supremo exime a los agentes de la propiedad de cuotas camerales

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) no están obligados a pertenecer a la cámaras de comercio y están exentos del pago de cuotas camerales. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo al rechazar el recurso formulado por la Cámara de Alicante contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. El fallo obliga a la cámara a pagar las costas.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ de abril de 2000 en favor de los API, a quienes consideraba profesionales liberales y declaraba que no realizan actividad comercial y, por lo tanto, no tienen que pertenecer a la cámara.

La sentencia reflejaba que "el Agente de la Propiedad Inmobiliaria queda siempre fuera del contenido del negocio jurídico que las partes contratantes celebran: Tampoco el contenido material de esta figura jurídico-contractual tiene la naturaleza o se parece a una comisión mercantil". Tampoco puede aplicarse a los API la normativa del Código de Comercio, porque carecen de facultades para intervenir en negocios de comercio y, según establecía hace tres años el fallo del TSJ, "no tienen la condición jurídica de comerciantes y, ni mucho menos, la de industriales o navegantes".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 17 de junio de 2003