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El país de residencia deberá costear la asistencia médica de los pensionistas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó ayer una sentencia en la que confirma que los costes derivados de la asistencia médica de los pensionistas que ya no viven en su país de origen deben ser cubiertos por los seguros de enfermedad que hayan suscrito en el país de residencia. Un principio que se aplica también si un pensionista decide volver temporalmente a su país o ir a otro Estado miembro para que le traten la enfermedad que padece.

La decisión adoptada ayer clarifica la maraña legal en la que se desenvuelven miles de pensionistas europeos instalados en España. El caso concreto examinado por la Corte europea se refiere a una pensionista de nacionalidad holandesa que decidió instalarse con su esposo en España hace ocho años.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 4 de julio de 2003