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El Gobierno fija en 30 días el plazo para los pagos de las deudas en las empresas

El plazo medio actual se sitúa en 63 días, según los datos del Banco de España

El Gobierno acaba de enviar al Congreso un proyecto de ley de morosidad, que fija en 30 días el plazo de pago para las deudas de las empresas comerciales, siempre y cuando no tengan un pacto entre ellas. En la actualidad se paga a un plazo medio de 63 días, según datos de la Central de Balances del Banco de España. Asimismo, el proyecto fija un plazo de 60 días para los pagos de las obras que ejecuta la Administración. El texto, que se tramitará en el Parlamento por el procedimiento de urgencia, traspone una directiva europea y lleva ya 11 meses de retraso.

El plazo para la incorporación de esta normativa europea finalizó en agosto de 2002. La Comisión Europea emitió un dictamen motivado contra el Gobierno de España en febrero de 2003 por el incumplimiento de los plazos. Por la misma razón, el Colegio de Comisarios envió también requerimientos a Grecia, Portugal y Luxemburgo.

La iniciativa legal, que cuenta con el informe favorable del Consejo de Estado, tiene como eje central combatir la morosidad en los pagos de las operaciones comerciales entre las empresas o entre éstas y la Administración.

Según datos de Comisión Europea, una de cada tres quiebras empresariales se debe a la morosidad y el retraso de las transacciones comerciales. Estos problemas producen una pérdida de 450.000 puestos de trabajo cada año en la Unión Europea.

Los estudios de la Comisión Europea señalan que el plazo medio de pago en España es de 68 días (cinco días más que el cálculo del Banco de España), un lapso que con la nueva ley se reduce a un plazo máximo de 30 días. Además, en España, los largos plazos, unidos al reducido interés de demora que se paga, hace que a los deudores les resulte rentable no pagar a tiempo.

Con el nuevo texto se incrementa significativamente el interés a pagar por el deudor, y así,los acreedores verán satisfechas sus deudas más rápidamente. El interés de demora será siete puntos superior al tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones de refinanciación del último semestre.

Con la nueva regulación se reduce a 30 días el plazo de pago, siempre y cuando no haya pacto entre las partes. Se mantiene, sin embargo, el plazo para el pago de las deudas de las administraciones públicas en 60 días. Esta última medida se incorpora en la disposición final primera. Para Manuel Lagares, director general de Política Comercial, este texto es un paso adelante porque generaliza las normas que solamente se aplicaban en el comercio y que fija la Ley de Comercio de 1997, que "es muy avanzada en este aspecto". Este texto ya fijaba 30 días el pago a los proveedores de los productos perecederos. Para Lagares, los dos principios que determinan el nuevo texto es el pacto entre las partes y la limitación de cláusulas abusivas. "Es un texto equilibrado y que ha sido muy complejo de trasponer", añade Lagares.

La nueva norma determina el devengo automático de intereses de demora. Transcurrido el plazo de pago (30 días), la nueva ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento. Asimismo, otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por los costes de cobro. También permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en la ley.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley las operaciones en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por las aseguradoras, así como las deudas sometidas a procesos concursales, como suspensiones de pagos o quiebras.

Para la Confederación Española de Comercio, este texto legal viene a aminorar los desequilibrios que se producen entre los plazos de pago aplicados entre los grandes y pequeños comercios, en los que "los grandes salen ganando".

Jorge Jordana, presidente de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), se muestra escéptico sobre el acortamiento de plazo de pago en la realidad diaria. A su juicio, la exigencia que marca la Ley de Comercio de pagar a los proveedores en 30 días no se ha cumplido porque los grandes distribuidores imponen, por la vía de los hechos, unos plazos mayores. "En el sector de alimentación se paga en España a un plazo medio de 68 días, el mayor de Europa", dice. Para Jorge Jordana, mientras no se legitime a las asociaciones de empresarios para poder ir a los tribunales por la vía civil, se seguirán cometiendo abusos en los plazos.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 7 de julio de 2003