El Tribunal Supremo ha confirmado, en un fallo firme, la legalidad del proyecto de la variante de Markina, abierta en 1995, pese a la falta de la declaración de impacto ambiental. El Supremo desestima una sentencia del Superior vasco que en 1997 anulaba por vez primera un proyecto viario por la ausencia de dicho requisito. La Diputación alcanzó hace varios años un acuerdo indemnizatorio con un vecino que presentó la denuncia.
La variante de Markina, una carretera de apenas kilómetro y medio, entró en servicio en 1995 con el fin de acabar con el paso del transporte de gran tonelaje por el centro de la localidad. Dos años antes, en 1993, la Diputación de Vizcaya había aprobado el trazado de la circunvalación pero un particular presentó un recurso por la falta de la declaración de impacto ambiental, además de sostener que la aprobación del proyecto era disconforme al derecho al contravenir la normativa foral sobre carreteras, las normas subsidiarias de Markina y el plan especial de la variante.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón, en una sentencia emitida en abril de 1997. Estimaba que la declaración de impacto era obligatoria según la ley de carreteras y la norma foral de Vizcaya, que hablaban que los proyectos de construcción de autopistas y autovías "deben someterse a una evaluación de impacto ambiental en los términos previstos en dichas normas".
Pero el Supremo, en un fallo contra el que no caben recursos emitido en febrero pasado, no ve motivos para la anulación del proyecto. Afirma que la legislación estatal sólo exigía este requisito para nuevas autopistas o autovías y señala que la de Markina "en ningún caso puede considerarse en sí misma como nueva carreteras". Argumenta que en la memoria del proyecto se habla de que "se sustituye la actual travesía de la población por una variante".
Desestima que el proyecto esté afectado por la norma foral de carreteras de 1993 que establece la obligatoriedad del requisito, ya que "aunque la aprobación del proyecto [de la variante de Markina] tiene lugar el 20 de abril de 1993, la iniciación se efectúa antes de la entrada en vigor de la norma foral". Por ello considera que el vial está sujeto a la legislación estatal, en concreto a un decreto de 1986.
La anulación del proyecto decretada en 1997 por el Tribunal Superior vasco no tuvo, sin embargo, ninguna consecuencia práctica. Únicamente hubo un acuerdo de la Diputación vizcaína con el vecino que presentó la denuncia para indemnizarle, aunque la institución foral nunca ha aportado datos sobre su cuantía.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 7 de julio de 2003